jueves, 23 de agosto de 2007
Igualdad ante la ley
Art. 16 de la Constitución Nacional: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Etiquetas:
ciencias sociales,
formación ética y ciudadana,
historia
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